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ASISTENCIA AL VIAJERO NACIONAL

 

Las siguientes condiciones generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de ASSISTRAVEL para los afiliados a MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. para ser atendidos durante sus viajes dentro de la República Argentina. Las presentes condiciones generales se considerarán conocidas y aceptadas por el afiliado desde el momento en que ASSISTRAVEL le comunique el servicio y también por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio asistencial aquí incluido:

 

  1. Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán en la República Argentina a partir de los 100 km del domicilio declarado por el beneficiario.
  2. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 60 días corridos por cada viaje.
  3. Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicar su número de asociado y DNI u otros documentos que acrediten su identidad y fechas de viajes y efectuar la llamada al número puesto a disposición a tal efecto (0800-444-2774 ASSISTRAVEL).
  4. Servicios de asistencia médica:
    • a. Atención en consultorio o a domicilio.
    • b. Atención por especialistas.
    • c. Exámenes médicos complementarios.
    • d. Internaciones.
    • e. Intervenciones quirúrgicas.
    • f. Cuidados intensivos y unidad coronaria.
    • g. Traslados sanitarios.
    • h. Servicio de odontología de urgencia.
    • i. Medicamentos de urgencia hasta un tope de $200,00 (Pesos doscientos).
    • j. Límite de gastos de asistencia médica hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario de $3.500,00 (Pesos tres mil quinientos).
  5. En los casos en los que se requiera que ASSISTRAVEL reintegre los gastos de medicamentos de urgencia recetados para el tratamiento de la afección que diera lugar a la asistencia, se reintegrará el valor en pesos correspondiente al 40del importe total abonado por el beneficiario por dicho concepto.
  6. ASSISTRAVEL cubrirá los gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento), del familiar acompañante hasta $100,00 (Pesos cien) por día. El límite total por la estancia no podrá superar los $500,00 (Pesos quinientos).

 

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