ASISTENCIA AL VIAJERO NACIONAL
Las siguientes condiciones generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de ASSISTRAVEL para los afiliados a MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. para ser atendidos durante sus viajes dentro de la República Argentina. Las presentes condiciones generales se considerarán conocidas y aceptadas por el afiliado desde el momento en que ASSISTRAVEL le comunique el servicio y también por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio asistencial aquí incluido:
- Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán en la República Argentina a partir de los 100 km del domicilio declarado por el beneficiario.
- La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 60 días corridos por cada viaje.
- Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicar su número de asociado y DNI u otros documentos que acrediten su identidad y fechas de viajes y efectuar la llamada al número puesto a disposición a tal efecto (0800-444-2774 ASSISTRAVEL).
- Servicios de asistencia médica:
- a. Atención en consultorio o a domicilio.
- b. Atención por especialistas.
- c. Exámenes médicos complementarios.
- d. Internaciones.
- e. Intervenciones quirúrgicas.
- f. Cuidados intensivos y unidad coronaria.
- g. Traslados sanitarios.
- h. Servicio de odontología de urgencia.
- i. Medicamentos de urgencia hasta un tope de $200,00 (Pesos doscientos).
- j. Límite de gastos de asistencia médica hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario de $3.500,00 (Pesos tres mil quinientos).
- En los casos en los que se requiera que ASSISTRAVEL reintegre los gastos de medicamentos de urgencia recetados para el tratamiento de la afección que diera lugar a la asistencia, se reintegrará el valor en pesos correspondiente al 40del importe total abonado por el beneficiario por dicho concepto.
- ASSISTRAVEL cubrirá los gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento), del familiar acompañante hasta $100,00 (Pesos cien) por día. El límite total por la estancia no podrá superar los $500,00 (Pesos quinientos).