Medical Corporative Trade

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Amplia red de clínicas, sanatorios y profesionales médicos en el Gran Buenos Aires.

Normativas Generales

CONDICIONES DE INGRESO

Podrá  ingresar a Medical Corporative Trade en calidad de asociado Titular, toda persona, mayor de 18 años y menor de 65 años. El ingreso de los mayores de 65 años se encuentra condicionado a la aprobación escrita por parte de la Auditoria Medica y al pago de un adicional especial. Se pueden asociar a una sola solicitud con las siguientes variantes:

    1) Individual

    2) Matrimonio.

    3) Matrimonio con hijos solteros menores de 21 años que habiten el mismo domicilio.

    4) Tercero asociado mayor: Cualquier persona mayor de edad podrá  solicitar su incorporación a un grupo asociado como tercero asociado.

    5) Tercero asociado menor: Los menores de 18 años podrá n adherirse como afiliados a MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. como titulares, siempre y cuando se encontrasen emancipados o cuenten con autorización expresa por escrito del padre, madre, tutor o encargado, quien ser  responsable total y solidariamente de los posibles incumplimientos a las obligaciones inherentes al contrato de medicina prepaga, y/o de las consecuencias que fueren imputables al menor como afiliado.

Para incorporar al grupo familiar un recién nacido, se deber  presentar dentro de los 30 das de producido el natalicio, un certificado de buena salud y el documento nacional de identidad que acredite fecha de nacimiento y paternidad o maternidad titular.

Los recién nacidos de partos reconocidos por Medical Corporative Trade gozar n automáticamente de la antigüedad de la madre.

Los derechos y obligaciones de los asociados a cualquiera de los planes médicos asistenciales de Medical Corporative Trade se rigen por las leyes y reglamentaciones vigentes que regulan las empresas de medicina privada y por la normativa al presente reglamento y disposiciones específicas del plan elegido, así como por las modificaciones, ampliaciones o limitaciones que Medical Corporative Trade pudiera introducir en el futuro, previa notificación fehaciente al asociado.

Las variaciones de topes, cuotas, la implementación de coseguros o bonos moderadores, ampliaciones o limitaciones que se determinen de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, regir n para todos los asociados a partir de su exhibición en lugar visible, en las oficinas administrativas centrales de Medical Corporative Trade y la comunicación fehaciente que esta cursar  a los asociados. El asociado tiene derecho a revocar la contratación del plan elegido durante el plazo de 5 (cinco) das corridos contados a partir de la fecha de suscripción de la solicitud de ingreso, lo que debe notificar a la empresa fehacientemente poniendo a disposición de la misma la documentación obrante en su poder necesaria para la utilización del servicio. Los importes abonados le serán devueltos previa constatación de la no utilización del servicio.

Queda excluido de esta cobertura, cualquier otro beneficio que no se haya detallado en este reglamento o no corresponda conforme la normativa legal vigente.


NORMATIVAS EN GENERAL

REQUISITOS PARA EL INGRESO 

Para ingresar el futuro beneficiario titular, deber  llenar la Solicitud de Adhesión a Medical Corporative Trade, esta tendrá carácter de declaración jurada, en ella deber n constar sus datos personales y los de su grupo familiar, también se deberán especificar las enfermedades, lesiones, accidentes, tratamientos y operaciones sufridos por ‚l y su grupo familiar, a los fines de su evaluación.

La omisión, falsedad o inexactitud de los datos requeridos, facultar  a Medical Corporative Trade a la rescisión del convenio por reticencia. La incorporación como asociado implica la aceptación del reglamento que se entrega en dicho acto.

El afiliado conviene en aceptar cualquier tipo de requerimiento o verificación de sus antecedentes médicos que le efectuare la Auditoria Médica de Medical Corporative Trade. Cualquier antecedente que se le presentara a dicha Auditoria Medica deber  ser suscripto por profesional competente.

Todo diagnóstico o tratamiento del afiliado ser  supervisado por la Auditoria Médica de Medical Corporative Trade.

Una vez suscripta la solicitud de ingreso y hecho efectivo el pago inicial, el asociado podrá  hacer uso de aquellos servicios que le correspondan.

El presente convenio se regir  en todos los casos por la Ley Argentina, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, haciendo expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

 


IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO 

Medical Corporative Trade otorga una credencial, que deber  ser presentada con la cuota mensual actualizada, para requerir los servicios.

Dicha credencial es intransferible y en ella figuran: nombres y apellidos, número de documento, número de afiliación y fecha de ingreso. Ante la pérdida de la credencial, se deber  comunicar fehacientemente a Medical Corporative Trade dentro de las 24 horas de acaecido el hecho. Se recuerda que el uso indebido, o el efectuado por socios morosos, o terceros ajenos al beneficio, está penado por la ley. La credencial identificadora es propiedad de Medical Corporative Trade y deber  ser devuelta cuando sea solicitada, sin más trámite.

 


CANCELACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS

El convenio podrá  ser rescindido por el afiliado hasta el último día hábil del mes abonado; salvo en los casos de Débitos Automáticos donde la baja deber  solicitarse antes del da 15.

La comunicación deber  efectuarse de forma fehaciente, reintegrando sin excepción las credenciales a Medical Corporative Trade para dar por v lida esta operatoria a partir del primer día hábil del mes siguiente a la solicitud de baja, previa cancelación del cualquier saldo deudor si lo hubiere, al igual al pago de la cuota correspondiente al mes de solicitud de baja durante el cual el afiliado cuenta con los servicios  

Para el supuesto que el afiliado hubiera abonado cuotas por adelantado la baja ser  considerada a partir del vencimiento del pago de las mismas.

La aceptación de la baja por Medical Corporative Trade no implica la cancelación de gastos o deudas pendientes que el socio tenga con la empres

 


ACTUALIZACION DE DATOS

  a) Toda modificación producida que afecte el estado o capacidad de las personas asociadas a Medical Corporative Trade deber  ser comunicada antes del da 25 de cada mes, para que la misma comience a regir a partir del mes siguiente, caso contrario, regir n a partir del mes subsiguiente.

  b) Los cambios de domicilio deber n ser comunicados por escrito a Medical Corporative Trade, para ello deber  acercarse a las agencias de la empresa y completar el formulario correspondiente. De no ser así se considerara  válido el domicilio que figure en el legajo del socio.

 


RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

Es privativo de la Dirección de Medical Corporative Trade determinar el alcance de los servicios médicos que requiera el asociado.

Medical Corporative Trade queda exenta de responsabilidad por cualquier modificación, suspensión o cualquier cancelación de algunos o de la totalidad de los servicios cuando sean motivados por causas ajenas a su control y/o organización: huelgas, lockout, trabajo a reglamento, epidemias, guerra, revolución, o por otra causa de fuerza mayor.



FACULTADES DE LAS PARTES

 a)  La Empresa podrá  modificar los valores de las cuotas de los planes asistenciales, sin afectar el equilibrio en la relación entre las partes cuando tal modificación obedezca a causas fundadas en incorporación de servicios, tecnologías, prestadores o prestaciones, incremento de costos o servicios (medicamentos, prácticas, insumos, mantenimiento, impuestos, tasas y servicios, costos laborales, honorarios profesionales, seguridad social, devaluación monetaria, inflación y causas similares).La modificación ser  informada con una antelación no inferior a 30 días corridos (desde la fecha de notificación a la del vencimiento del pago) y el asociado, en caso de no aceptarla, podrá  rescindir sin cargo la contratación. Sin perjuicio de lo anterior, los valores de cuota de los planes se modificar n en función de la cantidad de los integrantes del grupo y de la edad de los mismos, incrementándose a los 18, 25, 40, 55, 65, 70, 75 y 80 años.

 b) En los planes de tipo matrimonial, los valores de las cuotas se ver n incrementados en relación a la edad de los integrantes, tomándose como referencia de dicho aumento el de mayor edad. Asimismo, el aumento operar  en el  mes en el que se configure la nueva escala etaria.

  c) La Empresa podrá  modificar parcialmente la nómina de prestadores y de prestaciones de sus cartillas, siempre que no se modifique el contenido prestacional de la cobertura contratada y sin que el cambio altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar.

La modificación podrá  deberse, entre otras causas, a incremento de costos y/o servicios; alta y/o baja de tecnología y/o prestaciones; extinción de contratos con prestadores; imposibilidad de contratación o renovación de contratos; muerte, jubilación, disolución, cierre, quiebra o concurso, liquidación, etc. del prestador; condena por mala praxis

Profesional; prestación insatisfactoria del servicio y otros motivos serios y justificados de similar envergadura.

Las modificaciones ser n notificadas al asociado quién tiene la posibilidad de rescindir sin cargo la contratación en caso de no aceptarlas.



FACTURACION Y PAGO DE CUOTAS

 a)   La cobertura médica le ser  facturada al socio con indicación de la fecha de vencimiento.

La no recepción de la factura no exime al socio del cumplimiento de su obligación de pagar dentro del plazo establecido, en el lugar que corresponda conforme a la modalidad de pago seleccionada por el socio entre las disponibles.

 b)   Las cuotas deber n ser abonadas por adelantado del 1 al 10 de cada mes o da hábil posterior cuando el décimo da sea feriado.

Todos los pagos ser n efectuados en dinero en efectivo o en cheque al portador o a la orden o débito con tarjeta de crédito, depósito bancario, transferencia por banco CBU (Clave única Bancaria), pero siempre a la fecha.

 c)   Los pagos que se reciban con fecha posterior al da 20 de cada mes llevar n un cargo fijo por mora, y los que no fueron abonados en el mes respectivo se les aplicar  un cargo por mora y otro por ajuste de cuota actualizada.

A su vez a los pagos que se realicen con cheques diferidos que superen el mes en curso, se les aplicar  otro cargo por pago diferido en relación a la fecha del cheque.

Transcurrido el plazo establecido, sin que se halle ingresado el importe de la cuota mensual, el asociado se encontrar  automáticamente en mora, sin necesidad de intimación alguna.

Para el supuesto que el asociado haga entrega, para el pago de su cuota un cheque de fecha diferida, se considerar  al asociado en mora hasta que se haga efectivo el mismo.

Los afiliados que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas, quedaran suspendidos en el uso del sistema, no pudiendo en consecuencia utilizar cualquiera de los servicios, hasta tanto se regularice su situación, sin perjuicio de todo lo establecido en este reglamento.

En caso que el afiliado en mora abone su cuota, quedar  restablecido el uso del servicio a partir de la fecha en que se hubiere ingresado el importe de las mensualidades y/o cargos adeudados, no reconociéndose prestaciones médicas de cualquier índole durante el período de su suspensión. En caso de incurrir en mora en el pago de las cuotas se imputar  el punitorio correspondiente hasta el momento de hacer efectivo el pago. A partir del quinto da de vencido el plazo para el pago de la cuota del mes en curso, facultar  a Medical Corporative Trade de considerar desvinculado al afiliado en tales condiciones, debiendo comunicar esta decisión en forma fehaciente al asociado, sirviendo para ello como válido el domicilio denunciado en la solicitud de adhesión, librándose de toda obligación y/o responsabilidad al respecto, sin perjuicio de la facultad de exigir judicialmente el pago de las mensualidades y/o cargos que se encuentren impagos en los términos del presente.

El plan de cobertura médica vigente para el asociado ser  aquel indicado y que se abona con su resumen de cuenta, y está  debidamente detallado en el mismo.



USO DEL SERVICIO

Para hacer uso de los servicios con los alcances y limitaciones que corresponden según reglamento de asociados y plan elegido, los asociados deber n guiarse por las siguientes normas:

A - Sistema: Nuestro sistema de cobertura es cerrado.

Sistema Cerrado: Brinda cobertura exclusivamente con los profesionales e instituciones incorporados a la cartilla de prestadores, mediante la presentación de la credencial respectiva.

Para poder solicitar reintegros de coseguros con nuestros prestadores, es preciso encontrarse al da en el pago de las cuotas y no haber estado en mora en el período en que se realiza la prestación médica. No se reintegrar n gastos cuando se superen los topes establecidos de cobertura.

Los comprobantes a presentar deben seguir los lineamientos vigentes de la AFIP.

Se reintegrar n los coseguros en la categoría individual y grupo familiar hasta el tope mensual y valor indicado en la tabla de beneficios del plan elegido.

La utilización de cualquier prestador que este o no en la cartilla de Medical Corporative Trade S.A. y al cual se le abonaren en forma privada aranceles, los mismos no ser n cubiertos por la empresa ya que el uso del servicio es por sistema cerrado y por autorización.

Para los casos de internación, el afiliado deber  autorizar la misma con una antelación no menor a 48 horas de la fecha prevista, salvo para los casos de urgencia, en los que podrá  hacerlo exclusivamente dentro de las 24 horas hábiles posteriores a ella, acompañando en todos los casos el resumen de Historia Clínica. La cobertura está  limitada en un todo según el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, el PMOE según resolución 201/2002 y los Servicios No Cubiertos.

B - Consultas médicas

Las consultas deber n realizarse con los profesionales que se indican en la cartilla de Medical Corporative Trade presentando la credencial con el cupón al da y el documento de identidad. Solicite turno con la anticipación debida. Al concurrir al consultorio exhiba la credencial y firme el formulario por atención médica recibida.

Para ser atendidos por los profesionales de aquellos sanatorios y/o clínicas contratadas con su cuerpo médico, se deber  proceder conforme a las modalidades de cada institución.

C - Urgencias y Emergencias Médicas Domiciliarias

Las visitas médicas a domicilio deber n ser solicitadas exclusivamente al servicio que figura en cartilla para tal fin, expresando claramente su número de afiliado, nombre y apellido, edad, domicilio donde se encuentra el paciente y número telefónico.

Recomendamos muy especialmente ser prudente en el uso de este servicio, para así poder dar prioridad a los casos, cuya gravedad exija realmente la concurrencia del profesional.

Las urgencias a domicilio de Radiología y Laboratorio deber n ser indicadas por un profesional médico perteneciente al servicio de urgencias, constando la indicación "a domicilio". Previa autorización de las prácticas, podrá  solicitar las mismas a dicho servicio.

D - Urgencias Ambulatorias en Instituciones:

Cumplida la carencia correspondiente y cuando el tipo de patología lo requiera, deber  concurrir directamente a las instituciones contratadas para tal fin. Ver listado en cartilla.

E - Servicios de Diagnóstico y Tratamiento:

Las prescripciones médicas deber n contener los siguientes datos:

Nombre, apellido y número de asociado, indicación de la práctica a realizar, diagnóstico presuntivo o motivo de la solicitud de la práctica y fecha. Nuestra Auditoria Médica se reserva el derecho de solicitar la información adicional que considere necesaria.

En todos los casos se requiere la autorización previa de Auditoria Médica, vía fax, personalmente o por E-mail (autorizaciones@medicalcorporativetrade.com).

Medical Corporative Trade se hará  cargo de los gastos, medicamentos y material de contraste y /o radioactivo según PMOE de acuerdo al plan elegido. El asociado debe solicitar la autorización de la orden practica a Medical Corporative Trade S.A., quién autorizar  en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento pertinente, y ello, teniendo en consideración el tipo de práctica y la especialización del Centro de Diagnóstico y Tratamiento. La selección de dichos centros se realizar  en base a la especialización de los mismos y el tipo de práctica a realizarse y la disponibilidad de turnos.

F - Requisitos para Internaciones.

En los casos que se deba requerir una internación programada, el asociado deber  presentar resumen de Historia Clínica con 72 horas de anticipación, a fin de ser evaluada por la Auditoria Médica.

La reserva de la cama ser  realizada por el departamento de Auditoria Médica de Medical Corporative Trade. El asociado debe solicitar la orden de internación para el Centro Asistencial elegido a Medical Corporative Trade S.A., quien requerir  de ‚este la existencia o no de disponibilidad. La selección del Centro Asistencial estar  sujeto a la disponibilidad de los mismos, lo que deber  ser comunicado por Medical Corporative Trade S.A. al asociado, en cuyo caso se le ofrecer n alternativas disponibles. 

Cualquier modificación en cuanto a los datos contenidos en la orden de internación o prórroga extendidos oportunamente por nuestra Auditoria Médica deber n ser notificados sin demora y se le indicar  el procedimiento a seguir.

La prolongación de la estadía estar  determinada expresamente en la orden de internación, haciéndose mención de la cantidad de días, lo cual quedar  sujeto a consideración de la Auditoria Médica.

Para solicitar una prórroga el prestador deber  solicitar en nuestra Auditoria Médica, presentando un resumen de la Historia Clínica del paciente, juntamente con la orden del médico interviniente, debidamente sellada y firmada por el mismo.

Las órdenes de internación o prórroga deber n renovarse indefectiblemente al vencimiento de la orden anterior o en el da hábil inmediato posterior, en caso contrario Medical Corporative Trade no considerar  reintegros por las sumas que las clínicas o sanatorios le cobren como paciente privado.

Esta Auditoria Médica se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional.

Internación Clínica: se entiende por tal, todos aquellos casos de internación no quirúrgicos.

Las prestaciones contenidas en el PMOE (Plan Médico Obligatorio Emergencia Nacional) según resolución 201/2002 que deben ser cubiertas por las Obras Sociales y que fueron extendidas a las Empresas de Medicina Prepaga por la Ley 24.754 se brindan sin cargo alguno a los asociados en los prestadores designados por Medical Corporative Trade para ese fin.

G - La empresa tiene relación con sus prestadores médicos a través de contratos directos o indirectos con los mismos. Además existen relaciones contractuales con redes, empresas, compañías de seguro o reaseguradoras Nacionales e Internacionales que ofrecen efectores médicos que solo pueden ser usados por los asociados que hayan contratado fehacientemente esos servicios y solo gestionando su atención a través de Medical Corporative Trade.

 

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